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EL Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dicta la entrada en vigencia del Decreto N° 2.742 del 13 de marzo de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.112 de la misma fecha, dictado por el Presidente de la República, mediante el cual prorroga por 60 días el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional señalado mediante el Decreto N° 2.667 del 13 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.074, de la misma fecha.

La Sala Constitucional verificó la constitucionalidad del Decreto y ratifica que cumple con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás instrumentos jurídicos aplicables, preservando los Derechos Humanos y en protección de la Carta Magna, el Estado, sus instituciones y el Pueblo.

Asimismo, declaró nulo el acto de la Asamblea Nacional (AN) en donde desaprobó el Decreto N° 2.667, en sesión ordinaria del 17 de enero de 2017, debido al incumplimiento del Poder Legislativo que fue sentenciado el 02 de septiembre de 2016, sentencia N° 808, por medio del cual se declaró “que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”.

Finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia reiteró que todas las sentencias dictadas por la AN siguen siendo nulas por ser aprobadas bajo un Poder que está en desacato ante el TSJ. /EM

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