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Hace 26 años, el 5 de septiembre de 1991, se crea la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), en aras de reorganizar el sector de las telecomunicaciones y defender los interés de los ciudadanos al acceso de los servicios de telecomunicaciones, reemplazando así al extinto Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CNT).

La decisión quedó registrada mediante Decreto Nº 1.826 publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.801 de fecha 18 de septiembre de 1991, estableciendo como sus tareas principales la planificación, administración, regulación y control del espectro radioeléctrico en todo el territorio nacional venezolano, así como de los servicios de telecomunicaciones.

El espectro radioeléctrico venezolano es un bien del dominio público de la Nación, y cuyo uso y explotación a través de radio, televisión, servicios de telefonía celular y otros, debe contar con la respectiva concesión asociada a una habilitación administrativa, la cual es otorgada por Conatel.

Desde su creación en 1991, Conatel estuvo bajo las órdenes del Ministerio de Transporte y Comunicaciones con rango de Dirección General Sectorial y función de Servicio Autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía de gestión administrativa, financiera y presupuestaria.

En 2010 el ente fue adscrito a la Vicepresidencia Ejecutiva debido a su carácter estratégico. Finalmente, en el año 2013, se oficializó su traspaso al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información (MippCI) mediante Decreto Presidencial Nº 641 publicado en Gaceta Oficial Nº 40.311, de fecha 9 de diciembre de 2013.

Esta medida respondió a la intención de concretar un organismo idóneo que garantice una comunicación libre, plural, responsable y sin censura que fomente la participación ciudadana en el hecho comunicacional.

La Comisión se fundamenta en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Ley del Plan de la Patria, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.

En el artículo 5° de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se declaran como de servicio e interés público el establecimiento y prestación de servicios de telecomunicaciones, entre ellos radio, televisión y producción nacional audiovisual, para cuyo ejercicio se requerirá la obtención previa de la correspondiente habilitación administrativa, concesión o permiso, de ser necesario, en los casos y condiciones que establece esta Ley, sus reglamentos y las condiciones generales que al efecto establezca la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. VTV

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